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Notificación de los derechos y obligaciones del consumidor


ARTÍCULO 1 LEY 24.240. OBJETO. CONSUMIDOR. EQUIPARACIÓN. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor en forma gratuita u onerosa en como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. queda comprometida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

ARTÍCULO 45 LEY 13.133. la iniciación del sumario por denuncia, podrá formalizarse por escrito o verbalmente. En ambos casos se acompañan las pruebas y se dejará constancia de los datos de identidad y el domicilio real. En el Formulario que al efecto se cumplimentará se hará saber al denunciante de las penalidades previas por el Artículo 48 de la Ley 24.240, para el caso de denuncias maliciosas.

ARTÍCULO 48 LEY 24.240. DENUNCIAS MALICIOSAS. Quienes presentan denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponderle por la aplicación de las normas civiles y penales.

ARTÍCULO 46 LEY 13.133. Recepcionada la denuncia, se abrirá la instancia conciliatoria, a cutos fines se designará audiencia. La notificación de la misma se hará por escrito.

ARTÍCULO 47 LEY 13.133. Con la comparecencia de las partes se celebrará audiencia de conciliación, labrándose acta. El acuerdo será rubricado por los intervinientes y homologado. El acuerdo homologado suspenderá el procedimiento en cualquier momento del sumario hasta la oportunidad del cierre de la instancia conciliatoria. Si no hubiese acuerdo, o notificada la audiencia el denunciado no compareciese sin causa justificada, se formulará auto de imputación el que contendrá una relación sucinta de los hechos y la determinación de la norma legal infringida. Notificado el mismo y efectuando el descargo pertinente, en este estado se elevarán las actuaciones al funcionario Municipal competente quien resolverá la sanción aplicable. ello, sin perjuicio de las facultadas conferidas por el Artículo 44º de la Ley 24.440.

ARTÍCULO 48 LEY 13.133. La incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación y/o el incumplimiento de los acuerdos homologados, se considera violación de la Ley 24.240 y de esta Ley. El infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que las parte hubieran acordado.